Ley de etiquetado

En la actualidad podemos encontrar en el mercado una amplia variedad de productos especiales “sin gluten” que sustituyen a aquellos elaborados a partir del trigo, cebada, centeno y avena. Estos productos se pueden identificar con distintos símbolos:

  • Logo Espiga barrada
  • Otros logos

Espiga barrada

Es el símbolo internacional sin gluten. Se encuentra regulado por la AOECS (Asociación de Celíacos Europeos) quien delega en sus asociaciones miembros la concesión del uso y su control. En la actualidad, las industrias que deseen utilizar este símbolo, deben certificarse en el “Sistema de Licencia Europeo” (ELS).

En España, FACE es una de las encargadas de otorgar esta certificación. Por tanto, aquellas industrias interesadas en emplear este símbolo en sus productos, deberán solicitar certificarse bajo el “Sistema de Licencia Europeo” (ELS).

Se trata de un símbolo internacionalmente reconocido por todas aquellas personas que deben seguir una dieta sin gluten, aportando gran confianza al colectivo celiaco y siendo una referencia rápida cuando se enfrentan a la hora de comprar productos sin gluten. También aporta una ventaja comercial a los fabricantes que se mueven en este mercado creciente y cada día más competitivo.

El límite crítico permitido por esta certificación, se establece en 20 ppm (mg/kg) de gluten en el producto final.

Para que este símbolo tenga validez, debe ir acompañado por el nº de registro concedido por la asociación y una de las siguientes expresiones: “OATS”, “100” o “100/OATS”.

Logo ELS

XX-YY-ZZ

Logo ELS

OATS

XX-YY-ZZ

Logo ELS

100

XX-YY-ZZ

Logo ELS

100/OATS

XX-YY-ZZ

Si el símbolo no se acompaña de ninguna expresión, quiere decir que el producto contiene menos de 20 mg/kg (ppm) de gluten y no contiene avena.

OATS.- el producto contiene avena pura.

100.- el producto contiene hasta 100 mg/kg (ppm) de gluten, y no contiene avena. 100/OATS.- el producto contiene hasta 100 mg/kg (ppm) de gluten y avena pura.

Otros logos

Existen fabricantes y cadenas de supermercados que por iniciativa propia indican en sus productos la leyenda “sin gluten”. Estos productos posteriormente y con autorización de estos fabricantes y supermercados, tras superar los requisitos exigidos por FACE, se podrían incorporar en la Lista de Alimentos que FACE elabora anualmente, garantizando una cantidad de gluten inferior a 20 ppm (mg/kg).

Controlado por FACE

La Marca de Garantía “Controlado por FACE”, propiedad de la Federación, fue creada en el año 1999. Tenía como objeto principal garantizar al consumidor celiaco que los productos que la portaban cumplían con los requisitos que FACE establecía respecto a niveles máximos de gluten, garantizando que los productos verificados eran aptos para el consumo por personas celiacas.

La marca de garantía “Controlado por FACE” pasó a integrarse en el sistema de licencia europeo (“ELS” marca registrada espiga barrada) en 2020 por lo que actualmente ya no se otorga esta certificación.

Leyes de etiquetado

En la actualidad nos encontramos que hay que tener en cuenta el tipo de producto que se va a comprar y el etiquetado de los mismos. En referencia al etiquetado que se puede encontrar en los productos:

Reglamento (UE) nº 1169/2011

Según el Reglamento europeo (UE) nº 1169/2011 los productos alimenticios envasados deben tener en el etiquetado información sobre los alérgenos en la lista de ingredientes, apareciendo estos destacados tipográficamente o indicando “contiene” y el alérgeno en cuestión.

Reglamento (UE) nº 828/2014

  • Mención sin gluten: Según el Reglamento europeo (UE) nº 828/2014, lo productos que lleven en el etiquetado la mención sin gluten deben contener menos de 20 ppm (mg/kg).
  • Mención muy bajo en gluten: Ésta mención también está regulada por el Reglamento europeo (UE) 828/2014, permitiendo que los productos que la lleven tengan 100 ppm (mg/kg). El problema que esta cantidad de gluten causa daño intestinal a las personas celiacas, convirtiéndose la mención sin gluten en la única mención válida para las personas celiacas.